FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ ANTONIA ISABEL y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Antonia Isabel López y Susana Enriqueta López por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución por PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS CON 90/100 ($14.500,90) con intereses desde la interposición de la demanda y aplicó las costas a las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: LOPEZ ANTONIA ISABEL y LOPEZ SUSANA ENRIQUETA.
Objeto: Ejecución por deuda (apremio provincial) por capital reclamado de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS CON 90/100 ($14.500,90) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto las demandadas hagan íntegro pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (11/10/2017). Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvieron por constituidos los domicilios en los estrados del Juzgado y se registró notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Habiendo sido las demandadas LOPEZ ANTONIA ISABEL y LOPEZ SUSANA ENRIQUETA intimadas de pago en el domicilio de calle Geronimo De Helguera 648
- Ciudad Autonoma De Buenos Aires no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto las demandadas LOPEZ ANTONIA ISABEL y LOPEZ SUSANA ENRIQUETA hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS CON 90/100 ($14.500,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -11/10/2017
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose las demandadas debidamente anoticiadas del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 1/11/2017, conforme surge de los mandamientos prealudidos, tiénese por constituído sus domicilios en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20284476108@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
(No constan votos en disidencia en el cuerpo de la sentencia analizada.)
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