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CABANAY DANIELA SOLEDAD C/ IOMA - INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra IOMA para que despache expediente de facturación. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al organismo despachar el expediente N° 11-441-0298595-26 en 30 días por encontrarse paralizado en sector facturación desde el 6/3/2026.

Amparo por mora Ioma Despachar expediente Facturacion Mora administrativa Decreto ley 7647/70 Art. 76 cca Costas Honorarios Plazo perentorio 30 dias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cabanay Daniela Soledad. Demandado: IOMA
- Instituto de Obra Médico Asistencial. Objeto: Acción de amparo por mora para que se libre orden judicial de pronto despacho y se impulse/abone el expediente administrativo N° 11-441-0298595-26 relativo a la presentación de factura en poder del organismo. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al IOMA despachar el reclamo que tramita en el expediente N° 11-441-0298595-26 en un plazo perentorio de treinta (30) días desde que la resolución adquiera firmeza. Se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios a favor del letrado actor en cinco (5) JUS más aportes e IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo): "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el sector facturación desde el día 6/3/2026. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido cinco meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)." Resolución: "1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto De Obra Medico Asistencial, que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 11-441-0298595-26 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC)."

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