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TORRES PALACIOS CLAUDIO MARCELO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Reclamo de reconocimiento y pago de bonificación por antigüedad al 3% por años 1996-2005 y retroactivos. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que redujeron/suspenderon el adicional y ordena liquidar y pagar las diferencias con retroactividad acotada y más intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Retroactividad Prescripcion Hecho continuado Principo de progresividad Intangibilidad salarial Intereses Provincias buenos aires Empleo publico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TORRES PALACIOS CLAUDIO MARCELO, ex empleado del Ministerio de Seguridad y jubilado en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad
- y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado para los períodos 1996 a 2005 (que fueron computados en porcentajes menores o no computados), con liquidación de las diferencias retroactivas actualizadas e intereses; declaración de inconstitucionalidad de las normas provinciales que redujeron o suspendieron el adicional (leyes 11.739; 11.905; 12.062; 12.232; 12.396; 12.575; 12.874; 13.002; 13.154 y 13.354 y Decreto 240/96). Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154 y arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordena liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad desde el 17/12/2022 hasta el alta previsional (o alta jubilatoria respecto del ente previsional), a valor actual del haber al momento de firmeza, con intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza y luego la tasa pasiva del Banco Provincia conforme pauta citada. Se imponen costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Considerando sobre la ausencia de emergencia y la extensión temporal de las medidas: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia ... y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando ... con la disminución cuestionada (conf. lo dispuesto por el art. 1 de la ley 13.354). En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, ... 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas ...)." 2) Considerando sobre el principio de progresividad y la prohibición de regresividad normativa: "El principio ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' ... Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales ... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)." 3) Considerando sobre la doctrina de la prescripción y hecho continuado: "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." "Siendo ello así, ... las sumas devengadas con anterioridad al 17/12/2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 'c' del CCyC). En lo que respecto a los retroactivos debidos por el ente previsional, y en función de la fecha de interposición de la demanda, no se encuentran períodos prescriptos." 4) Orden de cálculo y tasa de interés: "Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo ... el haber actual ... al momento de que adquiera firmeza la sentencia ... En materia de intereses ... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días ... y hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia relevados en la sentencia.

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