LUJAN CLAUDIO ERNESTO C/IPS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Ejecución de honorarios por regulación firme contra el Fisco provincial. El Tribunal hace lugar a la ejecución y ordena el pago integró de diez (10) unidades arancelarias IUS más 10% de aporte legal e IVA, con intereses del 12% anual desde el 2/6/2026 hasta el 1/7/2026, imponiendo costas al Fisco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Claudio Ernesto Luján, por derecho propio.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Ejecución de honorarios regulados por sentencia de Cámara de fecha 24/2/2026, notificada el 27/2/2026; exigencia del pago de diez (10) unidades arancelarias IUS más 10% de aporte legal e IVA en su caso, con intereses por mora.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución de honorarios, ordenando el pago íntegro del capital reclamado (10 U.A. IUS más 10% de aporte legal e IVA si corresponde), aplicando interés del 12% anual desde la mora (2/6/2026) hasta el pago (1/7/2026). Se imponen las costas al Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Se difiere la regulación de honorarios para el estadio procesal oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que el Dr. Luján Claudio Ernesto, por derecho propio, promueve ejecución honorarios contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de hacer efectivo el cobro de sus emolumentos profesionales, que fueran regulados por sentencia de Cámara con fecha 24/2/2026, notificada con fecha 27/2/2026 (conf. surge del sistema informativo Augusta)."
"Que el artículo 70 de la Ley 15.394, prorrogada por Dec. 3681/2025, dispone que 'En los juicios contra el Estado Provincial, Municipal o entes descentralizados, el plazo para el cumplimiento de las sentencias de condena que se dicten en su contra, será de sesenta (60) días, por extensión del artículo 163 de la Constitución Provincial' (iv) en el caso de condenas por honorarios, el referido plazo comenzará a correr desde que quede firme la regulación."
"Que conforme a lo previsto por el artículo el artículo 70 de la Ley 15.394 dispone que la mora del obligado al pago de los honorarios se produce a los 60 días desde que quede firme la regulación. Teniendo en cuenta que las anteriores circunstancias se cumplimentaron a saber: sentencia de la Alzada que regula honorarios 24/2/2026, notificada el día 27/2/2026, por lo que la mora en el pago de los intereses debe contarse desde el 2/6/2026 hasta la fecha 1/7/2026 -fecha de pago de los honorarios adeudados a través de los fondos embargados.-"
"En ese marco normativo, debidamente citada la Provincia de Buenos Aires, no opuesto excepciones o defensas de ley, corresponde tener por perdido el derecho que ha dejado de usar. Ello conforme dispone el ordenamiento adjetivo, 'vencidos los cinco días sin que se dedujere oposición, se mandará continuar la ejecución sin recurso alguno' (art. 506, C.P.C.C.)."
"En virtud que el depósito judicial efectuado por la Fiscaía de Estado, con motivo del cual solicita que se declare la presente incidencia de ejecución abstracta, corresponde señalar que dicho deposito lo efectuó cuando ya se encontraba en mora.
- En efecto, el depósito judicial realizado cuando el demandado se encontraba en mora, carece de entidad suficiente para fundar que la cuestión se declare abstracta ya que el actor tuvo motivos suficientes para iniciar la presente ejecución . Por ende, si se ha dado curso a la ejecución cuando el deudor se encontraba incurso en mora, aquélla debe progresar por el total del crédito reclamado sin perjuicio del cómputo que quepa hacer de los depósitos efectuados en autos, al momento de practicarse la liquidación definitiva (arts. 865, 871, 886 y ccs. del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación; 557, 589 y ccs. del CPCC)."
Resolución final transcripta:
"Hacer lugar a la petición incoada, mandando llevar adelante la presente ejecución de honorarios contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires en favor del Dr. Claudio Ernesto Lujan en la suma de diez (10) unidades arancelarias, con más, con más el 10% en concepto de aportes legal a cargo de la parte (Ley 6.716 -t.o. Dec. 4771/95-) e IVA en caso de corresponder. A dichas sumas se le aplicarán los intereses previsto en el art. 54 inc. a) de la ley 14967, y que se aplicarán desde el 2/6/2026 hasta el efectivo pago de las sumas reclamadas esto es 1/7/2026. Asimismo, deberá practicarse la liquidación de ley (arts. 54, 58 ley 14.967; 499 inc. 3º, 506 y concs., C.P.C.C.). Imponer las costas al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por su objetiva calidad de vencido (arts. 68, 556 y concs., C.P.C.C.). Diferir la regulación de honorarios para el estadio procesal oportuno (art. 51º y concs. decreto ley 8.904/77 y modificatorias)."
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