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3% BUSTOS LUIS OMAR Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Demandantes solicitaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996-2005 y el pago de las diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron el porcentaje y ordenó liquidar y pagar las diferencias con retroactividad parcial y aplicación de intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Regresividad Progresividad laboral Empleo publico Prescripcion interrumpida Retroactividad parcial (12/12/2022) Interes 6% y tasa pasiva b. provincia Liquidacion sobre haber actual Costas a la parte vencida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los ocho ex empleados del Ministerio de Seguridad hoy jubilados en la Caja de Retiros de la Policía (Bustos, Curcio, González, Guerrero Acosta, Juárez, Montenegro, Quiroz y Villar). Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad
- y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado para los períodos cuestionados (1996 a 2005), con liquidación de las diferencias retroactivas actualizadas e intereses; declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes y decretos) que suspendieron o redujeron el adicional. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó a las demandadas pagar la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados, con retroactividad al 12/12/2022 (salvo distintos plazos para Guerrero, Montenegro y Quiroz), cálculo sobre el haber actual al firme y aplicación de intereses (6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia), e imposición de costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la ilegitimidad de las medidas adoptadas y la inconstitucionalidad por ausencia de emergencia y por carácter permanente: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia ... y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando ... con la disminución cuestionada (conf. art. 1 de la ley 13.354)." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'." 2) Sobre la aplicación del principio de progresividad y prohibición de regresividad normativa: "El principio ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' ... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..." 3) Sobre la cuestión de la prescripción y la ilegalidad continuada: "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." "La acción interpuesta no puede considerarse prescripta, sino únicamente aquellos periodos que, desde la interposición de la demanda hayan superado el plazo legalmente previsto." 4) Sobre los plazos aplicables y efectos según fecha de alta previsional: "Conforme la nueva doctrina de la Suprema Corte... el plazo aplicable es el previsto para las obligaciones que deben pagarse por años... de dos años a partir de la vigencia del actual Código Civil y Comercial (art. 2562 'a'). ... la interrupción operó con la interposición de la demanda (12/12/2024) ... las sumas devengadas con anterioridad al 12/12/2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 'c' del CCyC)." 5) Sobre la modalidad de liquidación, intereses y costas: "Para el pago de las diferencias devengadas ... se deberá tomar como base de cálculo ... el haber actual ... al momento de que adquiera firmeza la sentencia ... en materia de intereses ... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No registra voto en disidencia; resolución por sentencia de Jueza María Fernanda Bisio.

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