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3% MANDES LILIANA MARTA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Acción contencioso administrativa por reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005. El Tribunal declara la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o redujeron el adicional y ordena la liquidación y pago de las diferencias con retroactividad limitada a dos años antes de la demanda y con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleo publico Prescripcion interrumpida (ilegalidad continuada) Retroactividad limitada (2 anos) Art. 42 ley 11.739 Ley 13.354 Principio de progresividad Intangibilidad salarial Intereses (6% anual y tasa pasiva bapro).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LILIANA MARTA MANDES, ex empleada del Ministerio de Educación y ARBA y jubilada del IPS (alta previsional 31/03/2017). Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
- IPS (y la Provincia de Buenos Aires como sujeto legitimado). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año respecto de los períodos 1996 a 2005 (percibida en porcentajes reducidos o no computada), con pago retroactivo de las diferencias actualizadas e intereses. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Ordena al demandado abonar la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad desde el 17/10/2023 (dos años anteriores a la interposición) y liquidación sobre el haber actual, más intereses y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita del dictamen del Procurador que la Corte hace suyo, cit. Fallos). "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'" (citando Rivas). "No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío comprometa la seguridad jurídica ni un hecho consentido tácitamente [.] se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio." (jurisprudencia federal citada sobre ilicitud continuada / prescripción). Otros extractos relevantes:
- Sobre el marco normativo: "el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto..." (art. 42 Ley 11.739 citado en el fallo).
- Sobre la política provincial de progresividad: el Tribunal invoca el art. 39 inc. 3 de la Constitución Provincial y el principio de no regresividad en materia de derechos sociales. Voto mayoritario: resolución única por la Jueza María Fernanda Bisio (no se registran votos en disidencia).

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