3% CRANCHI JORGE GUIDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor demandó por el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y retroactivos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó liquidar y pagar las diferencias con retroactividad desde el 11/12/2022, intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CRANCHI JORGE GUIDO, ex empleado de la Dirección General de Cultura y Educación y jubilado de IPS.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación) y el Instituto de Previsión Social (IPS).
Objeto: Se solicita que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por cada año para el período 1996-2005 (período en que fue computada a porcentajes reducidos o no computada) y el pago retroactivo de las diferencias salariales actualizadas con intereses, por entender que las leyes y decretos que redujeron/suspendieron la bonificación son inconstitucionales.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o disminuyeron la bonificación por antigüedad (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó a las demandadas abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad desde el 11/12/2022 hasta el alta previsional respecto del organismo empleador y desde el alta jubilatoria respecto del ente previsional, con actualización y más intereses (6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia), imponiéndose las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)."
"Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos ... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)."
"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
"Siendo ello así, y entendiendo que la interrupción de la prescripción operó con la interposición de la demanda, en consecuencia, las sumas devengadas con anterioridad al 11/12/2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 'c' del CCyC)."
"Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo ... el haber actual ... al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad."
"Corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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