CAVAGLIA SILVIA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora reclamó el traslado a su haber jubilatorio del adicional por subcategoría previsto por el Acuerdo 4093 y sus modificatorios. El Tribunal declaró nula la Resolución General N° 23.978 del IPS y ordenó incluir la subcategoría correspondiente en la liquidación jubilatoria con pago de diferencias desde el 22/10/2023 y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Beatriz Cavaglia, por intermedio de apoderado.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Que se declare la nulidad de la Resolución General N° 23.978 (IPS) que negó el traslado a los pasivos del régimen de subcategorías creado por Acuerdo SCBA N° 4093 y sus modificatorios, y que se reconozca el derecho de la actora a la inclusión del adicional por subcategoría en su haber jubilatorio, con liquidación prospectiva y pago de retroactivos desde agosto de 2023 (luego acotado por el Tribunal a 22/10/2023).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la nulidad de la Resolución General N° 23.978; se ordenó al IPS que liquide la prestación previsional de la actora incluyendo la subcategoría aplicable en función de los años de antigüedad computables, y que pague las diferencias devengadas con retroactividad al 22/10/2023, a valor actual al momento de firmeza de la sentencia, con intereses (6% anual desde 22/10/2023 hasta la firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta pago). Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la insuficiente y contradictoria motivación de la Resolución impugnada:
"La Res. 23.978 se sustenta en dos argumentos incompatibles entre sí, en tanto afirma que las subcategorías son: a) Un 'incremento salarial' dispuesto para los agentes activos, que no cumple con los caracteres de regularidad, habitualidad y permanencia que la normativa previsional exige para su traslado a la pasividad. b) Una 'transformación del cargo de revista' que no puede favorecer a los pasivos que obtuvieron su prestación con anterioridad a la emisión de la Acordada en base a un cargo que conserva individualidad presupuestaria, por cuanto ello implicaría hacer carrera en pasividad, sin que se hubieran realizado aportes sobre el nuevo cargo o subcategoría que se crea. Conforme el principio de no contradicción, axioma aristotélico, 'una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo'. La incongruencia lógica que evidencian los fundamentos de la Resolución impugnada, vicia uno de los elementos esenciales de todo acto administrativo: su adecuada motivación... La falta de un sustento argumental claramente delimitado ... impide construir un iter lógico y congruente ... afectando así de modo insanable la juridicidad del acto administrativo, tornándolo ostensiblemente arbitrario..."
2) Sobre la naturaleza remunerativa de las subcategorías y la movilidad:
"Los antecedentes normativos expuestos anteriormente y la prueba producida en la causa, demuestran con claridad que las Subcategorías creadas por el Ac. 4093 y 4225 revisten la naturaleza jurídica de incremento salarial, sin que exista variación alguna en el cargo de revista... La subcategoría se liquida como un concepto salarial adicional sobre el sueldo básico, y sobre estos se calculan los restantes rubros que componen el haber mensual de los activos del Poder Judicial, efectuándose sobre todos ellos los correspondientes aportes previsionales al IPS... El incremento establecido por Ac. 4093 no se encuentra comprendido en ninguna de las excepciones taxativas previstas en la norma previsional... Su carácter remunerativo luce innegable."
3) Sobre la obligación de traslado a la pasividad y la protección de la movilidad:
"El incremento salarial dispuesto por la Acordada 4093 configura un adicional remunerativo, y como tal debe ser trasladado a los pasivos por aplicación del régimen de movilidad jubilatoria (art. 14 bis de la CN, y del Dec. Ley 7918/72)... La Resolución N° 23.978 importó un trato diferenciado y discriminatorio que perjudica injustificadamente y de manera colectiva a los pasivos del Poder Judicial."
4) Cita aclaratoria de la Suprema Corte que respalda la tesis:
"Artículo 1°. Aclarar que los incrementos en las remuneraciones de los agentes, funcionarios o magistrados en actividad del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, dispuestos o que se dispusieren como consecuencia de la aplicación o del aumento de los porcentajes establecidos en el régimen de subcategorías previsto en el Acuerdo 4093 y sus modificatorios 4191, 4225 y 4230... se refieren a un rubro alcanzado por la movilidad previsional, por lo cual corresponde que sean trasladados a los haberes de los jubilados o pensionados de dicho Poder."
5) Sobre prescripción y alcance temporal de la condena:
"Entendiendo que la interrupción de la prescripción operó el 22/10/2025 con la interposición de la demanda... las sumas devengadas con anterioridad al 22/10/2023 se encuentran prescriptas."
(Se consignan como extractos textuales los párrafos incorporados del fallo conforme lo solicitado.)
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