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3% GAYOL HAYDEE GLORIA C/ IPS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Actora reclama reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2014. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucional el art. 19 inc. b) de la Ley 11.757 y el Decreto Municipal 404/2014 y ordena liquidar y abonar la diferencia al 3% con retroactividad y costas a la demandada.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad ley 11.757 Decreto 404/2014 Empleo publico municipal Intangibilidad salarial Prescripcion (ilegalidad continuada) Retroactividad Actualizacion sobre haber actual Intereses 6% y tasa pasiva banco provincia Autonomia municipal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GAYOL, HAYDEE GLORIA, ex agente municipal y jubilada del IPS. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires e Municipalidad de La Plata. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio, por el período cuestionado (principalmente 1996-2014), con liquidación de los retroactivos, actualización e intereses; se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 11.757 y del Decreto 404/2014 en cuanto redujeron el porcentual de antigüedad. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad del art. 19 inc. b) de la Ley 11.757 y del Decreto Municipal 404/2014 en cuanto disponen la liquidación del rubro antigüedad en porcentaje menor al 3%. Se ordena al demandado abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad a los dos años anteriores a la interposición de la acción respecto del organismo previsional (desde el 17/2/2023), actualización sobre la base del haber actual al momento de firmeza y aplicación de intereses (6% anual hasta firmeza; luego tasa pasiva del Banco Provincia). Se imponen costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En función de ello, surge en forma clara que el actor percibía tal bonificación en ese porcentaje y que la reducción salarial se produjo por la sanción de la Ley 11.757, no existiendo una situación excepcional de emergencia, asimismo, las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario. Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas puestas en crisis no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "Más allá del límite temporal que pudiera tener la disminución salarial, la ley provincial 11.757 del Estatuto para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, que modificó el porcentaje referido a la bonificación por antigüedad, fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte, por considerar que avanzaba en exceso sobre las potestades comunales, en contradicción con el reconocimiento de las autonomías municipales, siendo que la potestad de dictar normas propias en materia de empleo público local debe serle reconocida a los municipios..." "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995 con la ley 11.757, disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." "En igual sentido lo ha entendido la Corte Federal, en su jurisprudencia clásica ... al considerar que 'No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío comprometa la seguridad jurídica ni un hecho consentido tácitamente [...] se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio.'" Sentencia (FALLO): "1. Hacer lugar a la demanda interpuesta por GAYOL, HAYDEE GLORIA contra el IPS, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art 19 inc b) de la Ley 11.757 y Decreto Municipal 404/2014 en cuanto disponen la liquidación del rubro antigüedad en un porcentaje menor al 3%... 2. Ordenar a la demandada ... abone la bonificación por antigüedad ... en un 3%, desde el 17/2/2023 ... con más los intereses indicados ... 3. Imponer las costas a la demandada vencida..."
- Votos en disidencia: No hubo voto dividido; resolución dictada por la Jueza María Fernanda Bisio.

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