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BAEZ GUSTAVO JOSE C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor promovió pretensión anulatoria contra la Resolución RESO-2025-352-GDEBA-MSGP que denegó el pago de licencias anuales no gozadas tras su retiro por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró nula la resolución impugnada y condenó al Ministerio de Seguridad al pago de 277 días de licencias no gozadas más intereses y costas.

Pretension anulatoria Licencias anuales no gozadas Ley 13.982 Decreto 1050/09 Decreto 387/2023 (inaplicable retroactivamente) Retiro por incapacidad (26/07/2024) Nulidad acto administrativo Intereses (6% anual hasta firmeza Luego tasa pasiva b. provincia) Costas al estado Base de calculo: haber actual notas adicionales: Montos especificos no fueron liquidado en la sentencia Se fija la condena respecto a 277 dias pendientes y se ordena la liquidacion a valor actual dentro de 60 dias de firme la liquidacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BAEZ Gustavo José (Comisario en retiro obligatorio por incapacidad física a partir del 26/07/2024), representado por apoderado (Olsen Eduardo Alfredo). Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se solicita la nulidad de la Resolución N° RESO-2025-352-GDEBA-MSGP (24/02/2025) que rechazó el reclamo administrativo por la liquidación y pago de licencias anuales no gozadas y SAC, y se pide que se ordene liquidar y pagar las licencias no usufructuadas al momento del cese. Decisión: Se admitió la pretensión anulatoria; se declaró la nulidad de la Resolución RESO-2025-352-GDEBA-MSGP; se reconoció el derecho del actor al cobro de licencias anuales no gozadas por 277 días pendientes; se condenó al Ministerio de Seguridad a abonar dichas sumas a valor actual, con intereses conforme lo fijado en el fallo y con costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Con respecto al fondo de la cuestión planteada, tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera. Vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral."
- "Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la Administración, conforme surge del informe ya reseñado donde se detallan los días de licencia que se le denegaron por razones de servicio (ver fs. 20/21 del expediente administrativo acompañado con fecha 13/02/2026)."
- "De conformidad con tales pautas interpretativas, el caso reviste analogía con la causa 'Alvarez Rubén'... da cuenta de sucesivas interrupciones por razones de servicio, sufraga esa condición y traduce neutralidad para un contexto normativo que no menciona el derecho a compensación, pero que sin embargo no deja de tributar a un principio general que integra esa omisión preceptiva..."
- "Por todo lo expuesto, no resulta aplicable al caso de autos el Decreto 387/2023, ya que los periodos solicitados para su reconocimiento son anteriores a la entrada en vigencia el mencionado decreto, pese a que la baja del accionante es posterior y durante la vigencia de dicha norma."
- "Por los argumentos señalados, debe desestimarse la defensa de la prescripción liberatoria interpuesta por la accionada."
- "En efecto, surge del expediente administrativo que al actor se le adeudaba el pago de 342 días de licencias, de las que le fueron liquidados 75 días, por lo que le restan 277 días de licencia anual denegados por razones de servicio; con lo cual el acto impugnado adolece de un evidente vicio en la causa que lo torna inválido."
- "Admitiendo la pretensión anulatoria y de restablecimiento de derechos (Art. 12 inc. 1 y 2 del C.C.A.) promovida por el Sr. BAEZ GUSTAVO JOSE, declarando a su respecto la nulidad de la Resolución N° RESO-2025-352-GDEBA-MSGP... y reconociendo el derecho del actor al cobro de las licencias anuales no gozadas."
- Sobre intereses y base de cálculo: "Para el pago de las sumas reconocidas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde la fecha del reclamo en sede administrativa, y hasta que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días... y hasta el efectivo pago."
- (No hubo disidencias consignadas en el fallo.)

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