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RODRIGUEZ MARCELA ALEJANDRA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el pago retroactivo de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 por inconstitucionalidad de normas provinciales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó liquidar y pagar las diferencias con retroactividad a 31/12/2022, intereses y costas a cargo de la Provincia.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleo publico Ilegalidad continuada Prescripcion (art. 2562 ccyc) Retroactividad 31/12/2022 Intereses 6% anual Provincia de buenos aires Seguridad social laboral Intangibilidad salarial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcela Alejandra Rodriguez, agente del Ministerio de Seguridad. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996 a 2005 y pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización e intereses; declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decreto provincial (entre ellas Ley 11.739 art. 42; Ley 11.905 art.37; Ley 13.154 art.24; Ley 13.354 arts. 1 y 2; Decreto 240/96). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas y se ordenó a la Provincia que dentro de 60 días de firme la liquidación computara y abonara la bonificación por antigüedad al 3% para los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 31/12/2022, a valor actual conforme al haber vigente al momento de la firmeza; intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta la firmeza, y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia; costas a la demandada. Se declaró parcialmente no prescrita la acción por aplicación de la doctrina de ilegalidad continuada y del artículo 2562 del CCyC (retroactividad reconocida solo por dos años anteriores a la demanda).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (citado por el Tribunal).
- "Se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio." (cita de la jurisprudencia de la Corte Federal sobre ilegalidad continuada).
- "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
- "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
- Sobre la prescripción: "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." Y respecto a alcance temporal: "las sumas devengadas con anterioridad al 31/12/2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 'c' del CCyC)."
- Medios de cálculo y tasas: "Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo... el haber actual... a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Voto: decisión por mayoría (sentencia de primera instancia). No se consignan votos discrepantes en el expediente.

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