ARANDA JOSE LUIS Y OTRO/A C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo de jubilados por reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por año para períodos 1996-2005. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron la bonificación y ordena liquidar y pagar las diferencias con retroactividad al 1-11-22, con intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARANDA JOSÉ LUIS y ARANDA RAMÓN ARGENTINO, ex agentes del Ministerio de Seguridad y jubilados en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad computada al 3% por cada año por los períodos que fueron reducidos o suprimidos (especialmente 1996 a 2005), con liquidación de las diferencias retroactivas, intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de normas provinciales (entre ellas Ley 11.739 art.42; Ley 11.905 art.37; Ley 13.154 art.24; Ley 13.354 arts.1 y 2, etc.).
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad (lista de artículos y leyes). Se ordena a la Caja que, dentro de 60 días de firmeza de la liquidación, abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 1-11-22, a valor actual conforme al haber vigente al pronunciamiento firme, más intereses (6% anual desde cada devengamiento hasta la firmeza; luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para el período hasta el pago). Se imponen costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
- "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
- "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
- "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
- Fallo (parte resolutiva): "Hacer lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354."
- Liquidación y efectos: "Ordenar a CAJA DE RETIROS ... a que ... abone la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad al 1-11-22 ... a valor actual ... con más los intereses indicados ... Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51, inc. 1° CCA)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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