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A.R.B.A. C/ ARCE MANUEL ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL

ARBA promovió apremio provincial contra Manuel Antonio Arce por deuda fiscal por $1.342.906,90. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado e intereses, impuso las costas a la demandada y constituyó el domicilio en los estrados por falta de excepciones.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Arba Deuda tributaria $1.342.906 90 Perdida de derecho por inactividad Ley 13.406 Costas Constitucion de domicilio judicial Intimacion de pago Codigo fiscal (art. 104)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Demandado: Arce Manuel Antonio. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el monto total del título ejecutivo, esto es PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SEIS CON 90/100 ($1.342.906,90), más los intereses legales correspondientes. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó el domicilio de la accionada en los estrados; se dejó constancia de la intimación en el domicilio denunciado. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"
- "Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO:"
- "1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto ARCE MANUEL ANTONIO haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SEIS CON 90/100 ($1.342.906,90) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011)."
- "2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406)."
- "3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC)."
- "4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la calle 26 Nro. 1348
- Piso 2
- Dto. C de la localidad de Miramar."

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