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A.R.B.A. C/ DIÑEIRO NORA LORENA S/ APREMIO PROVINCIAL

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Nora Lorena Diñeiro por el pago de $1.287.224,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro del capital e intereses, condenó en costas a la demandada y constituyó su domicilio en estrados por falta de excepciones.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Arba Deuda $1.287.224 90 Intereses legales Costas Domicilio constituido Mandamiento Mar del plata Primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.). Demandado: Diñeiro Nora Lorena. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el íntegro pago del capital reclamado correspondiente al título ejecutivo por la suma de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 90/100 ($1.287.224,90), con más los intereses legales que correspondan. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone el capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado; se dejó constancia de la intimación en el domicilio denunciado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del Tribunal): "Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)" "Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO: 1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto DIÑEIRO NORA LORENA haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 90/100 ($1.287.224,90) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011). 2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406). 3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC). 4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la Calle JURAMENTO
- Nro. 2024
- Dto. 2
- CP. 7600
- Loc. MAR DEL PLATA."

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