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3% ANRRIQUEZ RICARDO GONZALO Y OTROS C/ FISCALÍA DE ESTADO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Agentes del Ministerio de Seguridad reclamaron la liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y el pago de las diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron el porcentaje y ordenó la liquidación y pago con retroactividad al 26/3/2023, intereses y costas a la Provincia.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Intangibilidad salarial Regresividad Prescripcion util (doctrina de la ilegalidad continuada) Retroactividad 26/3/2023 Ministerio de seguridad Provincia de buenos aires Intereses moratorios Costas a la demandada nota: se respeto la terminologia y citas textuales del tribunal y se consignaron fechas y montos porcentuales relevantes (3% reclamado Computos 1996-2005 Retroactividad al 26/3/2023 Tasa de interes inicial 6% anual).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nueve agentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (relacionados en ítem 5). Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad), representada por la Fiscalía de Estado. Objeto: Reintegro y reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado para el período 1996-2005; liquidación y pago de las diferencias salariales retroactivas actualizadas con intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o disminuyeron el porcentaje (leyes y decretos indicados). Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354), se ordenó que la Provincia liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para los años computados, con retroactividad al 26/3/2023 (dos años anteriores a la interposición), a valor actual, más intereses según lo fijado, y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados. [...] De conformidad con lo dicho, la acción interpuesta no puede considerarse prescripta, sino únicamente aquellos periodos que, desde la interposición de la demanda hayan superado el plazo legalmente previsto." "Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda (art. 2562 'c' del CCyC y doct SCBA Causa 'Ledesma', sent de. 11/09/2025)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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