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3% CASINELLI GUILLERMO ANTONIO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 por inconstitucionalidad de normas provinciales. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó liquidar y pagar las diferencias con retroactividad al 21/04/2023, intereses y costas a la demandada.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleo publico Intangibilidad salarial Prescripcion Retroactividad 21/04/2023 Intereses (6% y tasa pasiva bpba) Instituto de prevision social Sentencia primera instancia Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CASINELLI GUILLERMO ANTONIO, jubilado del Instituto de Previsión Social y ex agente del Servicio Penitenciario Bonaerense. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (representada por la Fiscalía de Estado). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre los años trabajados (período cuestionado 1996 a 2005), con liquidación de diferencias retroactivas, actualización e intereses; se plantea la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que suspendieron o redujeron dicho porcentaje (Ley 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354 y Decreto 240/96). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas; se ordenó al Instituto de Previsión Social liquidar y abonar la bonificación por antigüedad a 3% para los años computables, con retroactividad al 21/04/2023, actualización a valor actual al firme de la sentencia, intereses y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)." "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." "Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad al 21/4/2023, en función de la fecha de la interposición de la demanda (21/4/2025); ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)." Voto mayoritario y conclusión: la sentencia declara inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron el adicional por antigüedad para 1996-2005, reconoce derecho del actor y ordena la liquidación y pago con retroactividad, actualización al haber actual al firme y tasa de interés fijada (6% anual hasta firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia según precedentes).
- Si hay votos en disidencia: no se registra disidencia en el texto.

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