3% CEBALLOS CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ FISCO PCIA. BS.AS. Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Acción contencioso administrativa por reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% para ex empleados del Servicio Penitenciario Bonaerense. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales diversas normas que redujeron o suprimieron el porcentaje (1996-2005) y ordenó liquidar y pagar las diferencias con retroactividad limitada por prescripción y con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARLOS ALBERTO CEBALLOS, HECTOR OSVALDO GERARDI y ANGEL OMAR GALLARDO, ex empleados del Servicio Penitenciario Bonaerense y actualmente jubilados por el Instituto de Previsión Social.
Demandado: Provincia de Buenos Aires / Instituto de Previsión Social.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año respecto de los períodos 1996 a 2005 (que fueron liquidados con porcentajes reducidos), con pago retroactivo de las diferencias actualizadas e intereses; declaración de inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o redujeron el adicional (Ley 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154, 13.354 y decretos reglamentarios).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354) y se ordenó al Instituto de Previsión Social que, dentro de los 60 días de firmeza de la liquidación respectiva, abone la bonificación por antigüedad computada al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad desde el 13/5/2023 para los montos del ente previsional, aplicando actualización sobre el haber actual y los intereses determinados en la sentencia; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales más importantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que se presenta el Sr. CARLOS ALBERTO CEBALLOS, HECTOR OSVALDO GERARDI, ANGEL OMAR GALLARDO promoviendo acción contencioso administrativa ... pretendiendo el reconocimiento de un derecho con fundamento en la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y del Decreto 240/96 de la Provincia de Buenos Aires, y solicitando se liquide y abone el rubro 'Bonificación por Antigüedad' del 3% sobre el total de los años de prestación de servicios." (Resulta, párr. 1-2)
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." (Cons. 4)
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo ... 2007, pág. 63)." (Cons. 4)
"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." (Cons. 7.1)
"Siendo ello así, corresponde reconocer el derecho de la parte actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la interposición de la acción respecto del organismo previsional; ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones..." (Cons. 8)
Sobre intereses y actualización: "se deberá tomar como base de cálculo... el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." (Cons. 9-10)
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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