3% CARLUCCIO RAUL ENRIQUE Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores reclamaron el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996‑2005 y la declaración de inconstitucionalidad de normas provinciales que redujeron o suprimieron ese adicional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó la liquidación y pago del 3% con retroactividad a dos años anteriores a la interposición (3/6/2023), aplicando interés y costas a la Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diez agentes vinculados al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (incluidos tres actualmente jubilados: Carluccio, Pérez Arturo y Pérez Marcelo).
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad; y la Caja de Policía respecto de los actores jubilados.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año respecto de los períodos 1996 a 2005 (sosteniendo la inconstitucionalidad de las leyes y normas que disminuyeron o suprimieron ese porcentaje) y el pago de las diferencias retroactivas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucionales el art. 42 de la Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la Ley 13.354. Se ordenó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo, con retroactividad al 3/6/2023 (dos años anteriores a la demanda), liquidación sobre el haber actual al momento en que la sentencia adquiera firmeza, intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago; costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita de la CSJN adoptada por el Tribunal).
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)."
"La circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"El principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), ... compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica."
"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
Fallo (extracto): "Hacer lugar a la demanda... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; ... arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenar a las demandadas... abone la bonificación por antigüedad... en un 3%, con retroactividad al 3/6/2023... con más los intereses indicados... Imponer las costas a la demandada vencida."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: