FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NAZARINNE 40 S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra NAZARINNE 40 S.A. para cobrar $38.471,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y aplicó intereses desde la interposición de la demanda (06/09/2018), imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: NAZARINNE 40 S.A.
Objeto: Ejecución del capital reclamado por Pesos TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 30/100 ($38.471,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (06/09/2018) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se declaró perdido el derecho del demandado por no haber opuesto excepciones legítimas en término; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses; se impusieron las costas a la parte vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Habiendo sido el demandado NAZARINNE 40 S.A. intimado de pago en el domicilio de calle LAPRIDA 994 PISO:1° DEPTO.:D CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1187 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado NAZARINNE 40 S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 30/100 ($38.471,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -6/9/2018
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/9/2018, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27269959458@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
(No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.)
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