FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PLANKER ARIAS MARIA ANGELES y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial por una deuda de $1.081.356,00. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamada y aplicó intereses desde la interposición de la demanda; impuso costas a la vencida y constituyó domicilio de los demandados en el juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: PEREZ MARTINEZ CESAR GONZALO y PLANKER ARIAS MARIA ANGELES.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 0/100 ($1.081.356,00) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (21/03/2025) hasta su efectivo pago; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se constituyó domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado y se notificará electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento):
" Habiendo sido los demandados PEREZ MARTINEZ CESAR GONZALO y PLANKER ARIAS MARIA ANGELES intimados de pago en el domicilio de calle RODRIGUEZ PEÑA 454 PISO:4° DEPTO.:B CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). "
" RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados PEREZ MARTINEZ CESAR GONZALO y PLANKER ARIAS MARIA ANGELES hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 0/100 ($1.081.356,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -21/03/2025
- y hasta su efectivo pago.-"
" 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
" 3) Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/03/2025, conforme surge de los mandamientos prealudidos, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20277421411@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
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