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3% JURADO RODRIGUEZ DARÍO EZEQUIEL C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió acción contencioso-administrativa pidiendo se reconozca la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y el pago retroactivo de las diferencias. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó liquidar y pagar la diferencia con retroactividad limitada a dos años antes de la demanda y con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Regresividad Intangibilidad salarial Prescripcion continuada Retroactividad Actualizacion de haberes Intereses moratorios (6% y tasa pasiva bpba) Empleo publico estatutario Provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DARÍO EZEQUIEL JURADO RODRÍGUEZ, agente del Ministerio de Seguridad. Demandado: Provincia de Buenos Aires, representada por la Fiscalía de Estado (Ministerio de Seguridad). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año computable para los períodos 1996-2005, con liquidación y pago retroactivo de las diferencias salariales actualizadas e intereses; declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos provinciales que suspendieron o redujeron el porcentaje de la bonificación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154; y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Se ordenó liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 25/3/2023 (dos años anteriores a la interposición de la demanda), a valor actual al momento de firmeza de la sentencia, más intereses (6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y con costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita de jurisprudencia de la CSJN). "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'." "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." "En consecuencia corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda (art. 2562 'c' del CCyC y doctr SCBA Causa 'Ledesma', sent. de 11/09/2025)." "Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo... el haber actual... al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad." "En materia de intereses... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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