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CARLUCHO RUT SONIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Acción de amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social resuelva expediente de liquidación de beneficio jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó despachar el expediente N° 021557-712710-0-26-000 en el plazo perentorio de 30 días, con imposición de costas y regulación de honorarios en 5 JUS.

Amparo por mora Mora administrativa Instituto de prevision social Beneficio jubilatorio Expediente n? 021557-712710-0-26-000 Plazo perentorio 30 dias Costas a la demandada Honorarios 5 jus Art. 76 cca Decreto ley 7647/70.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARLUCHO RUT SONIA. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora, solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-712710-0-26-000, relativo a la liquidación y pago de su beneficio jubilatorio conforme Decreto 9650/80. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto que despache el reclamo del actor en el expediente indicado dentro del plazo perentorio de treinta (30) días contados desde que adquiera firmeza la presente. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en cinco (5) unidades arancelarias JUS más aportes e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio."
- "Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el Departamento Regulación Del Haber Docente desde el día 20/1/2026. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido cinco meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto."
- "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
- "Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
- Resolución final transcripta: "Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto De Previsión Social que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-712710-0-26-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC)."
- Sobre costas y honorarios: "Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437). ... los honorarios profesionales de los letrados intervinientes se establecen en CINCO (5) JUS arancelarios ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder."

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