SARNICOLA MARIA ESTER C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social reclamando el despacho de expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al IPS despachar el expediente N° 021557-447115-0-18-000 en un plazo perentorio de 30 días, por haberse verificado demora administrativa injustificada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SARNICOLA MARIA ESTER.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora en el trámite del expediente administrativo N° 021557-447115-0-18-000, solicitando orden judicial de pronto despacho por falta de resolución y ausencia de actividad procedimental útil.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al IPS que despache el reclamo del actor en el expediente indicado en un plazo perentorio de treinta (30) días a partir de la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios por cinco (5) unidades arancelarias JUS más aportes e IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio."
"Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el Departamento Regulación Del Haber Docente desde el día 3/7/2024. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido dos años desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto."
"De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
"Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
Resolución concreta:
"1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al IPS que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-447115-0-18-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC)."
Sobre costas y honorarios:
"2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437)."
"3. Regular los honorarios del LAZZARI BUSTO NICOLAS JOSE de conformidad con lo expresado en el apartado 4, en cinco (5) unidades arancelarias JUS ...(conf. art. 3 de la ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: