3% MANSILLA VICTOR ANTONIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CAJA DE S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - PREVISION
El actor reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de los años 1996-2005 y la declaración de inconstitucionalidad de normas provinciales que redujeron o suspendieron ese adicional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó a la Caja de Policía abonar las diferencias no prescriptas con retroactividad desde el 12/6/2023, intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Victor Antonio Mansilla, ex empleado del Ministerio de Seguridad y jubilado de la Caja de Policía.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Policía.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año correspondiente a los periodos afectados (especialmente 1996 a 2005), con liquidación de las diferencias retroactivas actualizadas e intereses; declaración de inconstitucionalidad de varias leyes y disposiciones provinciales que suspendieron o redujeron dicho porcentaje.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declararon inconstitucionales las normas indicadas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art.27 Ley 12.232; art.27 Ley 12.396; art.24 Ley 12.575; art.24 Ley 13.154; arts.1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó a la demandada abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad desde el 12/6/2023, actualización tomando como base el haber actual al tiempo de firmeza y aplicación de intereses (6% anual hasta firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inconstitucionalidad por extensión temporal e inexistencia de emergencia:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)."
2) Sobre la prohibición de regresividad y la garantía provincial de progresividad:
"El principio [de progresividad] 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'... En este sentido... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
3) Sobre la continuidad del hecho lesivo y la no prescripción completa:
"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." (cita de Fallos de la Corte Federal)
4) Dispositivo relevante (FALLO):
"1. Hacer lugar a la demanda interpuesta por VICTOR ANTONIO MANSILLA contra la Caja de Policía, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354.
2. Ordenar a la demandada a que, dentro del plazo de sesenta (60) días, computados desde que adquiera firmeza la liquidación respectiva, abone la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, desde el 12/6/2023 (art. 163 de la CPBA), a valor actual a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia ... con más los intereses indicados..."
- Votos en disidencia: No se registran votos divergentes en el expediente.
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