FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIMENEZ CRISTIAN LEANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra Gimenez por deuda provincial por $96.536,50. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y aplicó intereses desde la interposición de la demanda (29/9/2017), imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Gimenez Cristian Leandro.
Objeto: Ejecución forzada del capital reclamado por PESOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 50/100 ($96.536,50) más intereses fiscales desde la interposición de la demanda (29/9/2017) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se declaró perdido el derecho del demandado por no oponer excepciones en plazo, se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado y se ordenó notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje del Tribunal):
"Habiendo sido el demandado GIMENEZ CRISTIAN LEANDRO intimado de pago en el domicilio de calle HIRIART 363
- LOBOS
- BUENOS AIRES
- 7240 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GIMENEZ CRISTIAN LEANDRO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 50/100 ($96.536,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -29/9/2017
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 5/10/2017, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20295775166@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: