FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TECLOSH S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal contra TECLOSH S.A. por deuda tributaria reclamada en Pesos 112.017,50. El Tribunal autorizó la continuación de la ejecución, con imposición de costas a la vencida y aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (07/08/2022).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: TECLOSH S.A. y CORBELLINI GUILLERMO ENRIQUE.
Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de Pesos CIENTO DOCE MIL DIECISIETE CON 50/100 ($112.017,50) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (07/08/2022).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado con sus intereses; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado por estar debidamente anoticiado el demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido el demandado TECLOSH S.A. intimado de pago en el domicilio de calle 14 2310 MANUEL B. GONNET no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CORBELLINI GUILLERMO ENRIQUE TECLOSH S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos CIENTO DOCE MIL DIECISIETE CON 50/100 ($112.017,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -7/08/22
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 10/8/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20295775166@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
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