FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOSA DAVID MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial por una deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al pago del capital de $933.109,10 más intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo costas a la vencida y constituyendo domicilio procesal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Sosa David Marcelo.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE CON 10/100 ($933.109,10) con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/6/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución hasta el pago íntegro del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal del demandado en los estrados y se dispuso notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
"Habiendo sido el demandado SOSA DAVID MARCELO intimado de pago en el domicilio de calle DEL CARRIL AV 3395 PISO:1° DEPTO.:8 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1419 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SOSA DAVID MARCELO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE CON 10/100 ($933.109,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -12/6/2026
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 17/6/22026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20273493442@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
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