FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRANNE MARTINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda tributaria por $684.842,25. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo las costas a la parte vencida y aplicando intereses desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Branne Martina.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTA Y DOS CON 25/100 ($684.842,25), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/5/2025) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar al apremio, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago total; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado y se dispuso notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual el tribunal):
"Habiendo sido el demandado BRANNE MARTINA intimado de pago en el domicilio de calle 34 644 LA PLATA
- BUENOS AIRES
- 1900 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BRANNE MARTINA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTA Y DOS CON 25/100 ($684.842,25). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -11/5/2025
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/5/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20292300345@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
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