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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TUNICA JUAN RICARDO PEDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda tributaria por $111.661,20. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda y costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Incumplimiento procesal Perdida del derecho Intereses (art. 104 codigo fiscal) Costas a la vencida Domicilio procesal constituido Monto $111.661 20 Fecha interposicion 20/10/2022

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Tunica Juan Ricardo Pedro. Objeto: Ejecución/apremio provincial por el capital reclamado de Pesos 111.661,20, con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/10/22) hasta su efectivo pago. Decisión: Se declaró perdido el derecho del demandado por no oponer excepciones en término; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $111.661,20 más intereses, se impusieron las costas a la vencida y se fijó domicilio procesal en los estrados del juzgado para efectos de notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original del Tribunal, párrafos y citas relevantes): "Habiendo sido el demandado TUNICA JUAN RICARDO PEDRO intimado de pago en el domicilio de calle LAVALLE 1646 PISO:1° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado TUNICA JUAN RICARDO PEDRO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 20/100 ($111.661,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -20/10/22
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/10/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20301399597@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR." (No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.)

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