FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TORRES HERNAN IGNACIO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda de $20.123,60 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y condenando en costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: TORRES HERNAN IGNACIO y GALLO NARIA VICTORIA.
Objeto: Pago del capital reclamado de Pesos VEINTE MIL CIENTO VEINTITRES CON 60/100 ($20.123,60) más intereses desde la interposición de la demanda (5/7/2019) hasta su efectivo pago, en el marco de un apremio provincial.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que los demandados efectúen el pago íntegro del monto reclamado con más intereses; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Habiendo sido los demandados TORRES HERNAN IGNACIO y GALLO NARIA VICTORIA intimados de pago ... no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados TORRES HERNAN IGNACIO y GALLO NARIA VICTORIA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos VEINTE MIL CIENTO VEINTITRES CON 60/100 ($20.123,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -5/7/2019
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/7/2019, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio."
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