FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CALVELO GISELA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $217.507,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevarla adelante hasta el pago íntegro y aplicó intereses desde la interposición de la demanda; impuso las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: CALVELO GISELA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SIETE CON 80/100 ($217.507,80) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (28/3/2022) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados y se dispuso notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Habiendo sido el demandado CALVELO GISELA intimado de pago en el domicilio de calle 12 E/ 528 Y 529 325 TOLOSA
- BUENOS AIRES
- 1900 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CALVELO GISELA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SIETE CON 80/100 ($217.507,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -28/3/2022
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 30/3/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20295775166@notificaciones.scba.gov.ar."
- Votos en disidencia: No surge voto en disidencia en el texto.
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