FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEWANDOWSKI SILVIA MARIA y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra los codemandados Lewandowski y Trombetta por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $644.910,70 más intereses desde la interposición de la demanda (17/03/2025) y condenó en costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: LEWANDOWSKI SILVIA MARIA y TROMBETTA VICTOR HECTOR.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 70/100 ($644.910,70) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/03/2025) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta el pago íntegro del monto reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Además, se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Habiendo sido los demandados LEWANDOWSKI SILVIA MARIA y TROMBETTA VICTOR HECTOR intimados de pago en el domicilio de calle CORDOBA AV. 455 PISO:2° DEPTO.:B CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados LEWANDOWSKI SILVIA MARIA y TROMBETTA VICTOR HECTOR hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 70/100 ($644.910,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -17/03/2025
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/03/2025, conforme surge de los mandamientos prealudidos, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20277421411@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
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