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DEBIASE WALTER DANIEL C/ ADMINISTRACIÓN MERCADO REGIONAL LA PLATA y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió acción de reconocimiento de derechos laborales por recategorización y diferencias salariales tras su pase a planta permanente. El Tribunal rechazó la pretensión al considerar que la recategorización dispuesta por Decreto 1231/19 se ajustó a derecho y que el actor no había adquirido derecho a la categoría invocada.

Pretension de restablecimiento de derechos Pase a planta permanente Recategorizacion escalafonaria Ley 14.656 Decreto 1231/19 Inconstitucionalidad (rechazada) Empleo publico municipal Antiguedad y remuneracion Costas en el orden causado Rechazo de la demanda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Sr. Walter Daniel Debiase, quien ingresó el 1/6/2013 como personal mensualizado en el Mercado Regional La Plata y fue designado en planta permanente por Decreto 1231/19 (17/5/2019). Demandado: Administración Mercado Regional La Plata y Municipalidad de La Plata. Objeto: Reinstauración en la categoría escalafonaria 9 Obrero que detentaba como personal temporario, recomposición remunerativa y pago de diferencias salariales desde la reubicación escalafonaria; además planteo de inconstitucionalidad de arts. 2,3,4,5 y 68 de la Ley 14.656 y del Decreto 1231/19. Decisión: Se rechazó la pretensión del actor; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios. (Fallo: ítem 1 y 2).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que, en casos como el de autos dónde se produce un cambio en la situación de revista del agente, indefectiblemente corresponde la aplicación de un régimen legal distinto... el actor deja de regirse por las normas excepcionales establecidas en los arts. 111 a 119 de la Ley 14656 establecidas para el 'Personal Temporario', y pasa a regirse por el régimen normativo que rige al 'Personal de Planta Permanente'..." "Encuentro que el actuar de la Administración demandada se ajusta a derecho. Véase que el art. 2 de la ley citada, establece que el ingreso deberá hacerse siempre por grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento, en este caso
- agrupamiento obrero categoría 1 -." "El actor no poseía un derecho adquirido a una determinada categoría y nivel remunerativo, no logrando demostrar en autos la vulneración de los principios constitucionales que invoca." "Las características del trabajo para el cual fueron designados los actores, y la circunstancia de que esas mismas tareas sean las que desempeñaron luego de su incorporación al plantel del personal permanente, resultan irrelevantes para dar sustento a la pretensión, toda vez que es el acto de designación el que imprime el régimen jurídico aplicable a la relación." Además el Tribunal consignó prueba documental de recibos de sueldo (varios períodos) y la ficha de inscripción con la firma de conformidad del actor al ingresar en planta permanente (pdf. 1/6/2022), y recordó resoluciones administrativas RES. N° 58/2020 y Decreto N° 941 (6/5/2021) que rechazaron la reclasificación administrativa.

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