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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PADOVANI RUBEN OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $130.515,70. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro aplicando intereses desde la interposición de la demanda y declaró constituidos los domicilios procesales del demandado.

Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Mora Intereses articulo 104 codigo fiscal Domicilio constituido Costas a la vencida Monto $130.515 70 Notificacion electronica Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Padovani Rubén Oscar. Objeto: Ejecución apremio provincial por el capital reclamado de Pesos CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS QUINCE CON 70/100 ($130.515,70) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (7/7/22) hasta su pago efectivo. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la vencida, se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado con notificación electrónica al domicilio 20295775166@notificaciones.scba.gov.ar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos del Tribunal): "Habiendo sido el demandado PADOVANI RUBEN OSCAR intimado de pago en el domicilio de calle 72 1594 LA PLATA no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado PADOVANI RUBEN OSCAR haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS QUINCE CON 70/100 ($130.515,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -7/7/22
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 11/07/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20295775166@notificaciones.scba.gov.ar."

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