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3% GAYOL JUAN PABLO Y OTROS C/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROV. DE BUENOS A Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores, ex empleados del Servicio Penitenciario Bonaerense y jubilados, reclamaron la liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y el pago de las diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron la bonificación y ordenó el pago de diferencias con alcance retroactivo limitado por prescripción y con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleo publico Intangibilidad salarial Regresividad Prescripcion Retroactividad Intereses Provincia de buenos aires Instituto de prevision social notas adicionales relevantes (resumidas): Normas declaradas inconstitucionales: art. 42 ley 11.739 Art. 37 ley 11.905 Art. 29 ley 12.062 Art. 27 ley 12.232 Art. 27 ley 12.396 Art. 24 ley 12.575 Art. 24 ley 13.154 Arts. 1 y 2 ley 13.354. Retroactividad y prescripcion aplicada: se reconocen diferencias con retroactividad limitada Se declara interrupcion de la prescripcion el 15/4/2025 y se prescriben periodos anteriores a dos anos de la demanda conforme al art. 2562 c) ccyc Para el ente previsional retroactividad desde 15/4/2023. Plazos de pago: 60 dias desde que adquiera firmeza la liquidacion respectiva.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JORGE RICARDO CANTORE; SERGIO RUBEN TORREZ; ENRIQUE DANIEL ORTEGA; ABEL DOMINGO MARANGHINO; CARLOS EVARISTO MACIEL; JUAN PABLO GAYOL; VICENTE DI CELLO, ex empleados del Servicio Penitenciario Bonaerense y actualmente jubilados. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario Bonaerense) y el Instituto de Previsión Social. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año computable (período 1996-2005) y liquidación de las diferencias salariales retroactivas, con intereses y costas; se impugnan la Ley 13.354 y normas y decretos que modificaron/suspendieron el porcentaje de la bonificación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o disminuyeron la bonificación por antigüedad (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó a la Provincia y al Instituto de Previsión Social abonar la bonificación por antigüedad al 3% sobre los años incluidos en su cómputo, con retroactividad desde el 15/4/2023 respecto del ente previsional y según lo circunstanciado en la sentencia, con intereses y costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)." "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." "Siendo ello así, y entendiendo que la interrupción de la prescripción operó el 15/4/2025, en consecuencia, las sumas devengadas con anterioridad a los 2 años de interpuesta la demanda se encuentran prescriptas (art. 2562 'c' del CCyC)." "Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad..." "En materia de intereses... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia; la resolución es del Juzgado en única firma.

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