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3% VERGARA CARLOS FABIO Y OTRO/A C/ FISCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Acción contencioso-administrativa por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de normas que redujeron o suspendieron la bonificación, ordenó liquidar y pagar las diferencias con retroactividad limitada a dos años antes de la demanda y condenó al pago de intereses y costas a la demandada.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Retroactividad Prescripcion Accion contencioso administrativa Derecho de propiedad Principio de progresividad Intereses Instituto de prevision social Tribunal de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Fabio Vergara y Alicia Noemí Vila, ex empleados del Poder Judicial provincial y jubilados del Instituto de Previsión Social. Demandado: Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social. Objeto: Se solicita que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos los años de prestación (especialmente por los años 1996 a 2005) y el pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización e intereses; se impugnan por inconstitucionales varias leyes de presupuesto y normas (entre ellas Leyes 11.739; 11.905; 12.062; 12.232; 12.396; 12.575; 12.874; 13.002; 13.154; 13.354). Decisión: Se hace lugar a la demanda respecto del Instituto de Previsión Social; se declara la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354), y se ordena liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para los años incluidos en su cómputo, con retroactividad desde el 27/3/2023 (dos años anteriores a la demanda), a valor actual al momento de firmeza de la sentencia, más intereses y costas a cargo de la demandada. Se fijan reglas para la liquidación, intereses (6% anual hasta firme y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y plazo de pago (60 días desde la firmeza de la liquidación).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727." "Para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita de Fallos de la CSJN). "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'." "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." "Siendo ello así, y entendiendo que la interrupción de la prescripción operó el 27/3/2025, en consecuencia, las sumas devengadas con anterioridad a los 2 años de interpuesta la demanda se encuentran prescriptas (art. 2562 'c' del CCyC)." "Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad." "Corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días ..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el acta.

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