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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIOIA OMAR DEMETRIO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial contra GIOIA Omar Demetrio por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente $893.395,20 más intereses desde la interposición de la demanda (08/05/2026), imponiendo las costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Intereses articulo 104 codigo fiscal Notificacion Constitucion de domicilio Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc arts. 540 y 549 Monto $893.395 20.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: GIOIA OMAR DEMETRIO. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 20/100 ($893.395,20) más intereses. Decisión: Se admitió la ejecución y se ordenó continuar con la misma hasta el íntegro pago del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda; costas a la vencida; se constituye domicilio procesal en los estrados por notificación válida.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos transcritos textualmente del fallo): "Habiendo sido el demandado GIOIA OMAR DEMETRIO intimado de pago en el domicilio de calle GAONA AV. 4470 PISO:4° DEPTO.:A CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GIOIA OMAR DEMETRIO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 20/100 ($893.395,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -8/05/2026
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).- 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/05/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20294183257@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"

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