FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VULE SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INMOBILIARIA FINANCIERA Y AG S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $71.770,50 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y aplicó intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo costas a la vencida y constituyendo domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: VULE SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INMOBILIARIA FINANCIERA Y AG.
Objeto: Ejecución del capital reclamado por Pesos SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA CON 50/100 ($71.770,50) más intereses. Demanda interpuesta el 7/12/22.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el íntegro pago del monto reclamado más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados por hallarse anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido el demandado VULE SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INMOBILIARIA FINANCIERA Y AG intimado de pago en el domicilio de calle CORDOBA 744 PISO:1° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado VULE SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INMOBILIARIA FINANCIERA Y AG haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA CON 50/100 ($71.770,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -7/12/22
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/12/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20284476108@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
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