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3% ACOSTA JUAN EDUARDO Y OTROS C/ FISCALIA DE ESTADO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Agentes del Servicio Penitenciario reclamaron la liquidación del adicional por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y el pago de las diferencias. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron/suspendieron el adicional y ordenó liquidar y pagar las diferencias con retroactividad limitada a dos años y con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleo publico Principio de progresividad Intangibilidad salarial Prescripcion continuada Retroactividad limitada (2 anos) Intereses (6%) Provincia de buenos aires Servicio penitenciario.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense JORGE CARLOS GUERRAS, JUAN EDUARDO ACOSTA, ANTONIO CURIMANO, HUGO MARCELO DE CHICO y NOELIA BEATRIZ GALLEGOS. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario Bonaerense, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos). Objeto: Se solicita que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por cada año para el período 1996-2005 que fue percibida en porcentajes menores (0-2%), y el pago retroactivo de las diferencias salariales actualizadas y con más intereses, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que modificaron o suspendieron la bonificación (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354 y Decreto 240/96). Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda; declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154 y arts. 1 y 2 ley 13.354). Ordenó a la Provincia que liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para los años incluidos en el cómputo, con retroactividad al 30/01/2024 (dos años anteriores a la interposición), a valor actual y con intereses (6% anual hasta la firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia), imponiendo costas a la demandada. Plazo de pago: 60 días desde la firmeza de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del tribunal): "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita del tribunal del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo). "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)." "El principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.)... compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica." "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." "Corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda (art. 2562 'c' del CCyC ...)." Voto y fallo mayoritario: se declara inconstitucionalidad de las normas y se ordena la liquidación y pago conforme lo enunciado; se impone tasa de interés del 6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva del Banco Provincia, costas a la demandada.
- Montos/fechas relevantes: Período reclamado 1996-2005; retroactividad reconocida desde el 30/01/2024 (dos años anteriores al inicio de la demanda, interpuesta el 30/01/2026); plazo de pago 60 días desde la firmeza; interés 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza, luego tasa pasiva del Banco Provincia.

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