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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CENTRAL LOGISTICA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $102.873,90. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses desde el 13/10/2022, con costas a la vencida y constitución de domicilio en los estrados.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Central logistica s.r.l. Intereses (art. 104 codigo fiscal) Monto $102.873 90 Perdida de derecho por inactividad (arts. 116 155 cpcc) Costas a la vencida Constitucion de domicilio en estrados Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: CENTRAL LOGISTICA S.R.L. Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 90/100 ($102.873,90) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga íntegro pago del monto reclamado con intereses desde la interposición de la demanda (13/10/2022). Se impusieron las costas a la vencida, se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Habiendo sido el demandado CENTRAL LOGISTICA S.R.L. intimado de pago en el domicilio de calle SANTIAGO DEL ESTERO 773 PISO:5° DEPTO.:D CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1045 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CENTRAL LOGISTICA S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 90/100 ($102.873,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -13/10/2022
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 17/10/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27304211771@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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