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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda tributaria por $463.247,80. El Tribunal hizo lugar a la ejecución apremio provincial, ordenando proceder hasta el pago íntegro más intereses desde la interposición de la demanda y poniendo las costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Art. 104 codigo fiscal Intereses Costas a la vencida Domicilio constituido Ley 13.406 Monto $463.247 80 Juzgado de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Club de Campo La Federala S.A. Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 80/100 ($463.247,80), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (08/07/2025) hasta su efectivo pago. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal en el juzgado por haber sido debidamente notificado el demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Habiendo sido el demandado CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A. intimado de pago en el domicilio de calle AVENIDA CALLAO 420 PISO:9° DEPTO.:C CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1022 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 80/100 ($463.247,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -08/07/2025
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 16/07/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 23107930299@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.20277421411@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR"

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