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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALFARO MATIAS NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL CUARENTA Y DOS CON 80/100 ($1.800.042,80). El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses desde la interposición de la demanda y constituyó domicilio procesal en los estrados por hallarse debidamente noticiado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Alfaro Matías Nicolás. Objeto: Ejecución forzada/apremio provincial por el capital reclamado de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL CUARENTA Y DOS CON 80/100 ($1.800.042,80), más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (fecha consignada 6/7/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución contra el demandado hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado, disponiéndose notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Habiendo sido el demandado ALFARO MATIAS NICOLAS intimado de pago en el domicilio de calle PARAGUAY 749 PISO:2° DEPTO.:35 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1057 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ALFARO MATIAS NICOLAS haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL CUARENTA Y DOS CON 80/100 ($1.800.042,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -6/7/2026
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 7/7/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27161987072@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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