FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARIANO EMILIO FURT SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria por $121.504,30. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra MARIANO EMILIO FURT SA, aplicando intereses desde la interposición de la demanda (10/7/2019) y con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Mariano Emilio Furt SA.
Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS CUATRO CON 30/100 ($121.504,30) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/7/2019) hasta su efectivo pago; costas a la vencida; domicilio constituido en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"Habiendo sido el demandado MARIANO EMILIO FURT SA intimado de pago en el domicilio de calle ALVEAR AV 1807 PISO:7° DEPTO.:706 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1129 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIANO EMILIO FURT SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS CUATRO CON 30/100 ($121.504,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -10/7/2019
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/12/2019, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20168759372@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
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