Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZAGRAKALIS VANESA y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial por una deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra los demandados por $153.307,70 más intereses y declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones; impone costas a la vencida y constituye domicilio procesal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Interes fiscal art. 104 Perdida de derecho Constitucion de domicilio Costas a la vencida $153.307 70 Intimacion de pago Juzgado de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: ZAGRAKALIS VANESA y BELAZARAS FAVIO ADRIAN. Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SIETE CON 70/100 ($153.307,70) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (08/09/22) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordena proseguir la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado con intereses; se impone las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados del Juzgado y se notifica electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "Habiendo sido los demandados ZAGRAKALIS VANESA y BELAZARAS FAVIO ADRIAN intimados de pago en el domicilio de calle 165 661 BERISSO no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados BELAZARAS FAVIO ADRIAN y ZAGRAKALIS VANESA hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SIETE CON 70/100 ($153.307,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -8/09/22
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/09/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20295775166@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar