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ALCAZAR LUIS ANTONIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo por pago de licencias anuales no gozadas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar al reconocimiento del derecho y condenó al Ministerio de Seguridad a abonar 33 días pendientes a valor actual desde el cese y con intereses, por haberse denegado las licencias por razones de servicio.

Licencias anuales Vacaciones no gozadas Razones de servicio Decreto 1050/09 Decreto 387/2023 Actualizacion monetaria Intereses Prescripcion Personal policial Indemnizacion por licencias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALCAZAR LUIS ANTONIO, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (ingresó 24/02/1992, retiro activo voluntario 19/05/2025, cargo Comisario). Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago indemnizatorio de licencias anuales (vacaciones) no gozadas por razones de servicio, actualizadas a valor vigente y con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la pretensión. Se reconoció el derecho del actor al cobro de las licencias anuales no gozadas (TREINTA Y TRES días pendientes), se condenó al Ministerio de Seguridad a abonarlas a valor actual sobre el haber del cargo al cese y a pagar intereses según pautas fijadas, más costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo):
- "Respecto al fondo de la cuestión planteada, tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral."
- "Sin embargo, dicho precepto establece excepciones a este principio general, y ellas son aquellos casos en que la licencia haya sido suspendida por razones de servicio, enfermedad, duelo o accidente del agente (conf. art. 44 de la norma citada)."
- "Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración, conforme surge del informe ya reseñado..."
- "De este modo, la modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado -23/03/2023 ... siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente."
- "En efecto, surge del expediente administrativo (ver oficio del 27/10/2025) que al actor se le adeudaba el pago de 100 días las licencias cuyo goce se encontraba vigente, de los cuales le liquidaron 67 días, por lo que le adeudan aún 33 días de licencias no gozadas que le fueron denegadas por razones de servicio."
- Sobre intereses y actualización: "Para el pago de las sumas reconocidas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde la fecha del reclamo en sede administrativa, y hasta que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida en la causa B. 62.488 'Ubertalli' ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días..."
- Sobre prescripción y aplicabilidad del Decreto 387/2023: "Por los argumentos señalados, debe desestimarse la defensa de la prescripción liberatoria interpuesta por la accionada." y "No corresponde hacer lugar al argumento esgrimido por la accionada respecto a la aplicación del Decreto 387/2023... no modifica las cuestiones tratadas en la presente... la modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado..."
- No hubo votos en disidencia consignados en el texto.

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