FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRUPO MARROX S.A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Grupo Marrox S.A. por una deuda tributaria de $177.415,60. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses desde la demanda y declarando la pérdida del derecho del demandado por no oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: GRUPO MARROX S.A.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de Pesos CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 60/100 ($177.415,60) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (24/10/2022) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses, se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio legal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del Tribunal):
"Habiendo sido el demandado GRUPO MARROX S.A intimado de pago en el domicilio de calle DIAGONAL 80 430 LA PLATA no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GRUPO MARROX S.A haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 60/100 ($177.415,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -24/10/2022
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 27/10/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20295775166@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
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