FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANDREOLI EDUARDO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial cobro de deuda fiscal por apremio provincial por $957.977,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses desde la interposición de la demanda (22/05/2026) y declaró constituido domicilio procesal por notificación fallida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Andreoli Eduardo Alberto.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos 957.977,00 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (22/05/2026) y hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado con los intereses legales, se impusieron costas a la vencida y se declaró constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado por haberse incumplido la intimación y no haberse opuesto excepciones legítimas. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
"Habiendo sido el demandado ANDREOLI EDUARDO ALBERTO intimado de pago en el domicilio de calle EMILIO MITRE 232 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ANDREOLI EDUARDO ALBERTO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 0/100 ($957.977,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -22/05/2026
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 27/05/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20205812475@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
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