FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COSENTINO JUAN IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por deuda tributaria por $1.428.996,30. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses desde la interposición de la demanda y disponiendo notificación electrónica y la constitución del domicilio en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Cosentino Juan Ignacio.
Objeto: Pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 30/100 ($1.428.996,30) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/6/2025) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución apremio provincial contra el demandado hasta el íntegro pago del capital reclamado, se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Asimismo, se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado y se dispuso notificación electrónica al domicilio judicial correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"Habiendo sido el demandado COSENTINO JUAN IGNACIO intimado de pago en el domicilio de calle CERVIÑO 4407 PISO:6° DEPTO.:B CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1425 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado COSENTINO JUAN IGNACIO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 30/100 ($1.428.996,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -11/6/2025
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/6/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20202442022@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
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