FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POLVERIGIANI SERGIO FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda fiscal por $775.608,60. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: POLVERIGIANI SERGIO FABIAN.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO CON 60/100 ($775.608,60) más intereses.
Decisión: Se hace lugar al apremio y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (16/04/2024). Se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios. Se tiene por constituido domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado y se ordena notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido el demandado POLVERIGIANI SERGIO FABIAN intimado de pago en el domicilio de calle 212 E/ 516 BIS Y 517 1564 ABASTO no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado POLVERIGIANI SERGIO FABIAN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO CON 60/100 ($775.608,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -16/04/2024
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 23/04/2024, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20295775166@notificaciones.scba.gov.ar."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución.
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