RABE MARTIN PEDRO JOSE C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el pago de licencias anuales no gozadas por razones de servicio tras su retiro. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó al Ministerio de Seguridad a abonar 169 días de licencias no gozadas, a valor actual desde la firmeza de la sentencia, más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
RABE MARTIN PEDRO JOSE, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (ingresó 10/04/1996; retiro el 22/05/2025).
- A quién se demanda (Demandado)
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Reconocimiento y pago indemnizatorio de las licencias anuales (vacaciones) no gozadas por razones de servicio, con actualización a valor actual e intereses.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la pretensión. Se reconoció el derecho del actor al cobro de las licencias anuales no gozadas (CIENTO SESENTA Y NUEVE —169— días pendientes) y se condenó al Ministerio de Seguridad a abonar dichas sumas a valor actual de haber al momento de firmeza de la sentencia, con intereses (6% anual desde el reclamo administrativo hasta la firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia), dentro de los 60 días de quedar firme la liquidación. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Respecto al fondo de la cuestión planteada, tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral."
"Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fuera expresamente reconocidos por la administración, conforme surge del informe ya reseñado donde se detallan los días de licencia que se le denegaron por razones de servicio (ver fs. 53 del expediente administrativo acompañado con fecha 28/10/2025)."
"De este modo, la modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado -23/03/2023 (que fuera publicada en el B.O. el día 27/03/2023), siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente. Cualquier razonamiento en contrario implicaría -itero
- poner en cabeza de los trabajadores policiales el costo de un sistema que, no sólo los privó de un derecho constitucional sino que además los haría cargar con el costo económico de esa privación, lo que desnaturaliza en forma palmaria el instituto de las licencias anuales."
"En lo que respecta a la solicitud del pago de intereses, los mismos como forma de restablecer el equilibrio patrimonial en favor de quien se ha visto privado del uso de un capital que le pertenece, le son efectivamente debidos al accionante, restando entonces determinar a qué tasa deberán serle liquidados... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde la fecha del reclamo en sede administrativa, y hasta que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida en la causa B. 62.488 'Ubertalli' sent. del 18-V-16, es decir, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días..."
- Montos/fechas relevantes:
Ingreso: 10/04/1996. Retiro activo voluntario: 22/05/2025. Informado en expediente administrativo: adeudaba 236 días; se abonaron 67 días en julio de 2025; adeudan 169 días. Decreto 387/2023 publicado 23/03/2023 (BO 27/03/2023). Intereses: 6% anual desde reclamo administrativo hasta firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia.
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